SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S3

Fecha: 10-Nov-2014

III.3.3. Respecto al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal

Sobre la actuación de la referida autoridad judicial demandada, Wilzon Arebalo Coria, la accionante a través de su representante en el memorial de interposición de esta acción tutelar indicó que anteriormente habría presentado una acción de libertad contra el Juez mencionado, la cual fue concedida por el Tribunal de garantías que conoció la causa; por ello efectuando una revisión de la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que efectivamente existe una acción de libertad anterior, interpuesta por la ahora accionante contra el Juez referido, signada con el número de expediente 06665-2014-14-AL.

En ese contexto, cabe precisar que la accionante a través de la presente acción procura que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal dé cumplimiento a lo determinado en una anterior acción de libertad por el Tribunal de garantías que resolvió la causa; sin embargo, esta exigencia no es susceptible de protección a través de una acción constitucional, por cuanto si la accionante considera que la mencionada autoridad, al no elaborar ni firmar el acta donde le concede las medidas sustitutivas a su detención preventiva, ni emitir el mandamiento de arraigo como la orden para que realice el depósito judicial, incumplió la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías y lo dispuesto en ella, ésta debió acudir ante el mismo Tribunal de garantías, por ser la instancia idónea para pedir el efectivo cumplimiento de dicha Resolución constitucional y no así interponer una nueva acción de defensa, pretendiendo con ésta el cumplimiento de la anterior; razón por la cual -en este aspecto- el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.