SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
III.3.3. Respecto al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal
Sobre la actuación de la referida autoridad judicial demandada, Wilzon Arebalo Coria, la accionante a través de su representante en el memorial de interposición de esta acción tutelar indicó que anteriormente habría presentado una acción de libertad contra el Juez mencionado, la cual fue concedida por el Tribunal de garantías que conoció la causa; por ello efectuando una revisión de la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que efectivamente existe una acción de libertad anterior, interpuesta por la ahora accionante contra el Juez referido, signada con el número de expediente 06665-2014-14-AL.
En ese contexto, cabe precisar que la accionante a través de la presente acción procura que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal dé cumplimiento a lo determinado en una anterior acción de libertad por el Tribunal de garantías que resolvió la causa; sin embargo, esta exigencia no es susceptible de protección a través de una acción constitucional, por cuanto si la accionante considera que la mencionada autoridad, al no elaborar ni firmar el acta donde le concede las medidas sustitutivas a su detención preventiva, ni emitir el mandamiento de arraigo como la orden para que realice el depósito judicial, incumplió la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías y lo dispuesto en ella, ésta debió acudir ante el mismo Tribunal de garantías, por ser la instancia idónea para pedir el efectivo cumplimiento de dicha Resolución constitucional y no así interponer una nueva acción de defensa, pretendiendo con ésta el cumplimiento de la anterior; razón por la cual -en este aspecto- el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 2)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la solicitud de excepción de extinción de la acción penal
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. En cuanto a la solicitud de audiencia de modificación de medidas sustitutivas
- III.3.3. Respecto al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- CONFIRMAR en parte