Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna; toda vez, que ante la interposición del incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso y la solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, las autoridades judiciales demandadas -cada una en su momento- incurrieron en actos dilatorios indebidos, los cuales dieron lugar que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, permanezca privada de libertad. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 2)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la solicitud de excepción de extinción de la acción penal
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. En cuanto a la solicitud de audiencia de modificación de medidas sustitutivas
- III.3.3. Respecto al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- CONFIRMAR en parte