SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2014-S3
Fecha: 10-Nov-2014
estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
Por otra parte, siguiendo el procedimiento establecido se evidencia que la ahora accionante tenía total conocimiento del proceso desde el inicio del mismo, prueba de ello son los memoriales presentados a cerca de la extinción de la acción y la solicitud de modificación de medidas sustitutivas; por ello se colige que en ningún momento se encontró en absoluto estado de indefensión ya que en todo momento pudo asumir plenamente su derecho a la defensa. Así, la SC 0159/2004-R de 4 de febrero, establece que el estado de indefensión es aquel: “...estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela” (las negrillas nos corresponden).
Por lo expresado, se establece en el caso concreto que el primer acto lesivo denunciado con relación al debido proceso, carece de incidencia inmediata y directa con el derecho a la libertad; es decir, que al no cumplirse con los requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 2)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la solicitud de excepción de extinción de la acción penal
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- III.3.2. En cuanto a la solicitud de audiencia de modificación de medidas sustitutivas
- III.3.3. Respecto al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- CONFIRMAR en parte