SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

1)

Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de Cochabamba, mediante informe escrito de 23 de abril de 2014, cursante de fs. 158 a 169, informó lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional planteada en su contra no debería ser admitida por encontrarse dentro de las causales de improcedencia establecida por la norma constitucional refiriéndose al principio de inmediatez que determina que la acción debe interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la vulneración o de notificada con la última decisión administrativa o judicial, por lo que corresponde considerar que el acto que supuestamente le generó agravios es la Resolución del recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0370/2013 de 16 de agosto, en razón a que anuló el Auto de admisión del recurso de alzada presentado por la accionante en instancia administrativa y en consecuencia se emitió el Auto de rechazo en cumplimiento a lo dispuesto por la referida Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0370/2013; 2) Es necesario analizar la tramitación especial de esta acción de defensa, que contempla causales de improcedencia establecidas en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinándose que la acción de no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que puedan ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno; y, 3) Durante la sustanciación del recurso de alzada la accionante no observó la normativa legal, incumpliendo los requisitos establecidos en la ley pretendiendo ser subsanados por una acción constitucional, por lo que solicitó se declare improcedente la referida acción de amparo, en virtud a las causales de improcedencia y en su caso se deniegue la tutela impetrada, porque no se vulneró ningún derecho constitucional de la accionante.