SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de diciembre de 2012, en el control denominado "NORTEÑO", realizado por efectivos del control operativo aduanero (COA) en la localidad de “La Mamora”, fue comisada mercadería de su propiedad consistente en setenta y seis cajas de discos compactos en blanco de las características que se detallan en la notificación efectuada por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), en el “…informe de valoración AN-GRT-TARTI N°120/2013…” (sic.), el 12 de octubre de igual año, a lo cual refiere que presentó los descargos correspondientes en tiempo y forma legal de acuerdo al art. 81 del Código Tributario Boliviano (CTB), cumpliendo requisitos de pertinencia y oportunidad, entregando la documentación requerida por la ANB, en fotocopia legalizada de la póliza, conforme a la circular AN-GEGPC- 27/2005, que señaló que se debe cotejar la identificación del importador con la persona procesada o imputada, determinándose así la relación entre la mercadería descrita y la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- S/G CDRAF/PR/WH/100 PCS/NB PAIS DE ORIGEN :TAIWAN
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de eficacia como principio de interpretación del procedimiento en materia administrativa y la autocorrección de errores procedimentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR