Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.4.
II.4. Por informe técnico jurídico ARIT-CBA/ITJ/0370/2013 de 7 de agosto, se recomendó a Director Ejecutivo a.i. de la ARIT de Cochabamba, anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto de admisión del expediente ARIT-TJA-0031/2013, debido a que la accionante no consignó su firma a momento de subsanar las observaciones previa a la admisión del recurso planteado de acuerdo al art. 198.III del CTB (fs. 127 a 132 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- S/G CDRAF/PR/WH/100 PCS/NB PAIS DE ORIGEN :TAIWAN
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de eficacia como principio de interpretación del procedimiento en materia administrativa y la autocorrección de errores procedimentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR