SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

a)

El abogado de la parte accionante en el momento de la réplica señaló lo siguiente: a) El art. 212 del CTB, establece las clases de resoluciones que se emiten en la Administración Tributaria; b) La “autoridad demandada” admitió el recurso de apelación, consecuentemente a la ARIT de Cochabamba le correspondía resolver el fondo del recurso, al no pronunciarse al respecto, priva a la accionante de reclamar su mercadería; y, c) El memorial de subsanación fue firmado por su persona en calidad de abogado patrocinante de la accionante y debido a la brevedad de los plazos, la residencia de la accionante en La Paz, su delicado estado de salud y la representación sin mandato; sin embargo, se vulneró el principio del debido proceso con la omisión de la resolución del recurso de alzada.