SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
a)
El abogado de la parte accionante en el momento de la réplica señaló lo siguiente: a) El art. 212 del CTB, establece las clases de resoluciones que se emiten en la Administración Tributaria; b) La “autoridad demandada” admitió el recurso de apelación, consecuentemente a la ARIT de Cochabamba le correspondía resolver el fondo del recurso, al no pronunciarse al respecto, priva a la accionante de reclamar su mercadería; y, c) El memorial de subsanación fue firmado por su persona en calidad de abogado patrocinante de la accionante y debido a la brevedad de los plazos, la residencia de la accionante en La Paz, su delicado estado de salud y la representación sin mandato; sin embargo, se vulneró el principio del debido proceso con la omisión de la resolución del recurso de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- S/G CDRAF/PR/WH/100 PCS/NB PAIS DE ORIGEN :TAIWAN
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de eficacia como principio de interpretación del procedimiento en materia administrativa y la autocorrección de errores procedimentales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR