SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

1)

Javier Salinas Rodríguez, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, presentó informe que cursa a fs. 134 a 136, en audiencia, ratificando el mismo puntualizó: 1) En etapa de ejecución de la Sentencia pronunciada dentro del proceso ordinario sobre restitución de precio e indemnización por mejoras y gastos incoado por Pedro Gonzáles Flores y Antonia Morales de Gonzáles contra Marcelina Jesús Vda. de Pérez, madre del accionante Primitiva Pérez Jesús, se viene impidiendo la ejecución y cumplimiento de lo resuelto en la referida Sentencia por la parte demandada, ahora accionante; 2) Luego de reiterados incidentes y recursos dilatorios suscitados por la demandada dentro del mencionado proceso, a través de decreto de 26 de febrero de 2013, y previo informe de Secretaria se dispuso la aprobación del informe pericial ratificatorio con relación al primer informe pericial de oficio y luego complementario; 3) Contra el referido decreto la accionante interpuso recurso de apelación, que al ser concedido mereció el Auto de Vista SCII-130/2013 de 28 de marzo, por el que se anuló obrados hasta el Auto concesorio de alzada, bajo el argumento de no ser permisible recurso de apelación contra una simple providencia, por lo que ante tal decisión la demandada Primitiva Jesús Pérez promovió acción de amparo constitucional,  en la que se emitió el Auto 223/013, por el que la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista SCII-130/2013 de 28 de marzo, emitido por la Sala Civil Segunda del referido Tribunal de Justicia y dispuso que se vuelva a emitir una nueva Resolución de segunda instancia, dando lugar al Auto de Vista SCII-489/2013 de 4 de octubre, por el cual se confirma totalmente la providencia recurrida que aprueba los informes periciales sobre las construcciones que contiene el terreno embargado y por subastarse; y, 4) No se provocó indefensión, al contrario se respetó y cumplió con el debido proceso, por lo que la presente acción no se adecua a ninguno de los casos previstos en el art. 128 de la CPE, cuya procedencia está reservada contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, suprima o amenacen restringir los derechos reconocidos por la Constitución o la Ley; sin embargo, en el presente caso se respetó y cumplió Resoluciones ejecutoriadas con calidad de cosa juzgada, además lo único que se hizo fue resolver los incidentes dentro de los plazos y términos establecidos por ley.