SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de restitución de precio e indemnización por mejoras seguido por Pedro Gonzáles Flores y Antonia Morales de Gonzáles, −ahora terceros interesados−, contra Primitiva Pérez Jesús −ahora accionante−, en ejecución de sentencia, los primeros mencionados a través de memorial de 22 de febrero de 2013, solicitaron la aprobación del contenido del informe ratificatorio emitido por el perito designado de oficio (fs. 70), por lo que a consecuencia de dicho memorial, el Juez demandado, emitió el decreto de 25 de febrero de 2013, en el que dispuso: “Informe secretaria” (sic) (fs. 70 vta.), por lo que la Secretaria del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, informó que de la revisión de la última notificación con el informe ratificatorio pericial, habían transcurrido hasta la fecha cuatro días, sin que se hubiera presentado memorial alguno de observación (fs. 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- "…asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…"
- Fragmento 19
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma”
- ”…cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- que toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso y exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución”
- Fragmento 25
- Claro está que la exigencia antedicha también y con mayor razón le corresponde a los tribunales de última instancia por constituirse en tribunales de cierre, siendo el mismo exigible en todos los casos, más aún si su omisión conllevaría la vulneración del derecho de acceso a la justicia…”
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER