SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

Fragmento 27

Del análisis del presente caso se tiene que dentro del proceso ordinario de restitución de precio e indemnización por mejoras seguido por Pedro Gonzáles Flores y Antonia Morales Gonzáles, terceros interesados contra Primitiva Pérez Jesús, se emitió en ejecución de sentencia el decreto de 26 de febrero de 2013, por el que el Juez demandado aprobó un informe pericial ratificatorio, Resolución que fue objeto del recurso de apelación por la accionante, concedido en efecto devolutivo ante el Tribunal Departamental de Justicia, donde los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista SCII-130/2013 de 28 de marzo, anulando obrados hasta “fs. 1294”, referente a la concesión de la apelación en efecto devolutivo, argumentando que al tratarse de una providencia no correspondía la apelación directa señalada por el art. 518 del CPC, por lo que la accionante solicito la complementación y enmienda de dicha Resolución; sin embargo, la referida solicitud también fue rechazada a través de Auto de 4 de abril de 2013, lo que dio lugar a que la nombrada accionante interpusiera una acción de amparo constitucional, alegando que no haber ingresado al fondo de la apelación y exigir el agotamiento previo del recurso de reposición se le denegó el acceso a la justicia, por lo que en la referida acción de amparo constitucional se emitió el Auto 223/013 de 28 de marzo, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concediendo la tutela y disponiendo la emisión de un nuevo Auto de Vista en resguardo del debido proceso, sin la espera de turno, ni otro sorteo, bajo el argumento de que al haberse evitado ingresar al fondo del asunto de la apelación en consideración a que previamente debió interponerse el recurso de reposición, se ha vulnerado el debido proceso en su vertiente de la tutela judicial efectiva, en cumplimiento de la mencionada Resolución, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista SCII-489/2013, que confirmó totalmente el decreto de 26 de febrero de 2013.