SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
Fragmento 27
Del análisis del presente caso se tiene que dentro del proceso ordinario de restitución de precio e indemnización por mejoras seguido por Pedro Gonzáles Flores y Antonia Morales Gonzáles, terceros interesados contra Primitiva Pérez Jesús, se emitió en ejecución de sentencia el decreto de 26 de febrero de 2013, por el que el Juez demandado aprobó un informe pericial ratificatorio, Resolución que fue objeto del recurso de apelación por la accionante, concedido en efecto devolutivo ante el Tribunal Departamental de Justicia, donde los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista SCII-130/2013 de 28 de marzo, anulando obrados hasta “fs. 1294”, referente a la concesión de la apelación en efecto devolutivo, argumentando que al tratarse de una providencia no correspondía la apelación directa señalada por el art. 518 del CPC, por lo que la accionante solicito la complementación y enmienda de dicha Resolución; sin embargo, la referida solicitud también fue rechazada a través de Auto de 4 de abril de 2013, lo que dio lugar a que la nombrada accionante interpusiera una acción de amparo constitucional, alegando que no haber ingresado al fondo de la apelación y exigir el agotamiento previo del recurso de reposición se le denegó el acceso a la justicia, por lo que en la referida acción de amparo constitucional se emitió el Auto 223/013 de 28 de marzo, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concediendo la tutela y disponiendo la emisión de un nuevo Auto de Vista en resguardo del debido proceso, sin la espera de turno, ni otro sorteo, bajo el argumento de que al haberse evitado ingresar al fondo del asunto de la apelación en consideración a que previamente debió interponerse el recurso de reposición, se ha vulnerado el debido proceso en su vertiente de la tutela judicial efectiva, en cumplimiento de la mencionada Resolución, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista SCII-489/2013, que confirmó totalmente el decreto de 26 de febrero de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- "…asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…"
- Fragmento 19
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma”
- ”…cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- que toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso y exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución”
- Fragmento 25
- Claro está que la exigencia antedicha también y con mayor razón le corresponde a los tribunales de última instancia por constituirse en tribunales de cierre, siendo el mismo exigible en todos los casos, más aún si su omisión conllevaría la vulneración del derecho de acceso a la justicia…”
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER