SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Consecuentemente, a efectos del análisis de las problemáticas planteadas por la accionante corresponde previamente pronunciarnos con relación a los actos denunciados en contra de los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda, a objeto de establecer si la Resolución pronunciada por estas autoridades, fue debidamente fundamentada o motivada; empero, cabe aclarar previamente que el Auto de Vista SCII-489/2013, objeto de la presente acción si bien fue emitido en cumplimiento del Auto 223/013 de 28 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en una acción de amparo constitucional interpuesta también por la accionante, en la presente acción no se cuestiona el cumplimiento de la Resolución de dicho Tribunal constituido en Tribunal de garantías, toda vez que el objeto de la presente acción es la anulación del Auto de Vista SCII-489/2013 de 4 de octubre, por haber sido emitida sin la debida fundamentación y motivación, objeto y causa distinta al anterior amparo constitucional mencionado en los antecedentes.
Bajo esas aclaraciones, ingresando al fondo de las problemáticas planteadas corresponde determinar si los Vocales demandados emitieron una Resolución debidamente fundamentada y motivada, a este efecto se deber realizar la contrastación entre el memorial por el que la accionante interpuso recurso de apelación en efecto devolutivo contra el decreto de 26 de febrero de 2013, y el Auto de Vista SCII-489/2013, emitido por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- "…asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…"
- Fragmento 19
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma”
- ”…cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- que toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso y exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución”
- Fragmento 25
- Claro está que la exigencia antedicha también y con mayor razón le corresponde a los tribunales de última instancia por constituirse en tribunales de cierre, siendo el mismo exigible en todos los casos, más aún si su omisión conllevaría la vulneración del derecho de acceso a la justicia…”
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER