SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

III.3. Análisis del caso concreto

Consecuentemente, a efectos del análisis de las problemáticas planteadas por la accionante corresponde previamente pronunciarnos con relación a los actos denunciados en contra de los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda, a objeto de establecer si la Resolución pronunciada por estas autoridades, fue debidamente fundamentada o motivada; empero, cabe aclarar previamente que el Auto de Vista SCII-489/2013, objeto de la presente acción si bien fue emitido en cumplimiento del Auto 223/013 de 28 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en una acción de amparo constitucional interpuesta también por la accionante, en la presente acción no se cuestiona el cumplimiento de la Resolución de dicho Tribunal constituido en Tribunal de garantías, toda vez que el objeto de la presente acción es la anulación del Auto de Vista SCII-489/2013 de 4 de octubre, por haber sido emitida sin la debida fundamentación y motivación, objeto y causa distinta al anterior amparo constitucional mencionado en los antecedentes.

         Bajo esas aclaraciones, ingresando al fondo de las problemáticas planteadas corresponde determinar si los Vocales demandados emitieron una Resolución debidamente fundamentada y motivada, a este efecto se deber realizar la contrastación entre el memorial por el que la accionante interpuso recurso de apelación en efecto devolutivo contra el decreto de 26 de febrero de 2013, y el Auto de Vista SCII-489/2013, emitido por las autoridades demandadas.