SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S2
Fecha: 17-Nov-2014
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 12 de marzo de 2013, la accionante interpuso recurso de apelación en efecto devolutivo contra el decreto de 26 de febrero de 2013, ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, expresando los siguientes agravios: 1) De los arts. 430 al 443 del CPC, se evidencia que no existe la figura procesal de ratificación, refrendada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, a través del decreto de 26 de febrero de 2013; 2) Se ha direccionado el proceso en vulneración al debido proceso e incurriendo en causal de nulidad previsto por el art. 254.4 del CPC, al otorgar una situación procesal “sui generis” que en el decreto de 2 de enero de 2013 “fs. 1256” no estaba prevista, ya que habiéndose establecido la imposibilidad de un remate al existir aspectos no esclarecidos oportunamente y hasta el presente por el referido decreto, en contradicción al mismo ante una solicitud de remate se dispuso que debía procederse conforme lo explicado “en el folio 1256 de obrados” (sic), lo que fue aprovechado por los demandantes para pedir la ratificación del informe pericial (fs. 29); y, 3) Se está concediendo más de lo pedido, incurriendo en causal de nulidad previsto por el art. 254.4 del CPC, ya que al dar por aprobado el informe ratificatorio mediante, decreto de 26 de febrero de 2013, se estaría aprobando el avalúo sobre construcciones de reciente data que no forman parte del embargo, lo cual ha sido observado por los propios demandantes mediante las confesiones glosadas (fs. 77 a 79). Dicho recurso de apelación fue providenciado por el Juez ahora demandado a través de decreto de 12 de marzo de 2013 (fs. 79 vta.), por el que se corrió traslado a los terceros interesados quienes a través de memorial presentado el 19 de marzo de 2013, solicitaron se deniegue la apelación por improcedente (fs. 82 a 83).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- a)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- "…asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso, a objeto de que pueda comparecer en el juicio y asumir defensa, y en su caso hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad,
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…"
- Fragmento 19
- constituyendo sus elementos la intervención de un juez independiente, competente e imparcial, el emplazamiento válido, el derecho a ser oído, a poder probar lo alegado, a la fundamentación de los fallos, al control constitucional del proceso y la doble instancia
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma”
- ”…cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución asumida
- que toda resolución necesariamente debe estar motivada y fundamentada, respetando además el principio de congruencia que se constituye en componente de la garantía del debido proceso y exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución”
- Fragmento 25
- Claro está que la exigencia antedicha también y con mayor razón le corresponde a los tribunales de última instancia por constituirse en tribunales de cierre, siendo el mismo exigible en todos los casos, más aún si su omisión conllevaría la vulneración del derecho de acceso a la justicia…”
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER