SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

II.3.

II.3.  Por memorial presentado el 12 de marzo de 2013, la accionante interpuso recurso de apelación en efecto devolutivo contra el decreto de 26 de febrero de 2013, ante el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, expresando los siguientes agravios: 1) De los arts. 430 al 443 del CPC, se evidencia que no existe la figura procesal de ratificación, refrendada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, a través del decreto de 26 de febrero de 2013; 2) Se ha direccionado el proceso en vulneración al debido proceso e incurriendo en causal de nulidad previsto por el art. 254.4 del CPC, al otorgar una situación  procesal “sui generis” que en el decreto de 2 de enero de 2013 “fs. 1256” no estaba prevista, ya que habiéndose establecido la imposibilidad de un remate al existir aspectos no esclarecidos oportunamente y hasta el presente por el referido decreto, en contradicción al mismo ante una solicitud de remate se dispuso que debía procederse conforme lo explicado “en el folio 1256 de obrados” (sic), lo que fue aprovechado por los demandantes para pedir la ratificación del informe pericial (fs. 29); y, 3) Se está concediendo más de lo pedido, incurriendo en causal de nulidad previsto por el art. 254.4 del CPC, ya que al dar por aprobado el informe ratificatorio mediante, decreto de 26 de febrero de 2013, se estaría aprobando el avalúo sobre construcciones de reciente data que no forman parte del embargo, lo cual ha sido observado por los propios demandantes mediante las confesiones glosadas (fs. 77 a 79). Dicho recurso de apelación fue providenciado por el Juez ahora demandado a través de decreto de 12 de marzo de 2013 (fs. 79 vta.), por el que se corrió traslado a los terceros interesados quienes a través de memorial presentado el 19 de marzo de 2013, solicitaron se deniegue la apelación por improcedente (fs. 82 a 83).