SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución SCCFI-199/2014 de 2 de mayo, cursante de fs. 143 a 145, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos de orden legal: a) Corresponde tener presente que la acción tutelar de amparo constitucional, tiene que tener necesariamente relevancia constitucional en la forma, contextualizada por el art. 128 de la CPE, entendiéndose que debe mediar un acto lesivo, ya que esta acción es la que reparara la vulneración en la que se haya incurrido; b) La parte accionante pretende que se ejerza jurisdicción ordinaria al declarar nulos actos que no corresponde a la jurisdicción constitucional. La presente acción de amparo constitucional, se vincula estrictamente a actos substanciados en el proceso ordinario y la invocación de relevancia constitucional se la interpola con el debido proceso en su elemento de la fundamentación, invocando la existencia de respuestas no solidas a la apelación interpuesta, reduciéndose la presente acción a establecer si el señalado Auto de Vista pronunciado contiene la debida fundamentación; c) La parte accionante invocó la lesión al debido proceso en su componente de la fundamentación, correspondiendo la naturaleza de esta acción tutelar al verificar si medió la vulneración invocada y no ingresar a  considerar los elementos de hecho, ya que ello supone una labor de la jurisdicción ordinaria; d) La parte considerativa del referido Auto de Vista impugnado, en la parte argumentativa contiene la fundamentación correspondiente; y, e) La fundamentación de un acto de decisión constituye  un elemento intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y derecho en los cuales el órgano jurisdiccional apoya su decisión, pues una decisión judicial debe contener fundamentos jurídicos persuasivamente serios que constituyen una derivación razonada del derecho aplicable con relación a los hechos comprobados, aspectos que en criterio de la presente Sala se encuentran en el fallo cuestionado, en tanto como elementos mínimos de razonabilidad y fundamentalidad, sin que la misma sea incoherente o impertinente pues no se ha proyectado en la parte dispositiva del mencionado Auto de Vista impugnado decisiones que estén en relación de contrariedad con el fundamento esencial del fallo cuestionado.