SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

Claro está que la exigencia antedicha también y con mayor razón le corresponde a los tribunales de última instancia por constituirse en tribunales de cierre, siendo el mismo exigible en todos los casos, más aún si su omisión conllevaría la vulneración del derecho de acceso a la justicia…”

Claro está que la exigencia antedicha también y con mayor razón le corresponde a los tribunales de última instancia por constituirse en tribunales de cierre, siendo el mismo exigible en todos los casos, más aún si su omisión conllevaría la vulneración del derecho de acceso a la justicia…” (el resaltado es nuestro).

En este entendido, la motivación y fundamentación, como elemento del debido proceso, constituye una exigencia, tanto para el pronunciamiento de las resoluciones en primera o ultima instancia, ya que toda autoridad que emita una Resolución debe exponer los motivos que sustentan su decisión, caso contrario al omitir dicha motivación no sólo suprimiría una parte estructural de la misma, sino también en los hechos tomaría una decisión de hecho que vulneraría el derecho de las partes de conocer cuáles son las razones por las que las autoridades tomaron una determina decisión.