SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2014-S2

Fecha: 17-Nov-2014

II.7.

II.7. En cumplimiento al Auto 223/013, emitido por la referida Sala, constituido en Tribunal de garantías, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista SCII-489/2013 de 4 de octubre, confirmando totalmente el decreto de 26 de febrero de 2013 “providencia de fs. 1276 que aprueba los informes periciales sobre las construcciones que contiene el terreno embargado y a subastarse”, bajo los siguientes argumentos: i) La apelante no observo lo establecido por el art. 440.II del CPC, que otorga tres días a las partes para observar y pedir alguna aclaración dejando precluir ese derecho por su descuido, por lo que en mérito al plazo vencido el Juez de la causa mediante providencia de “fs. 1276 vta.” aprobó el informe pericial ratificatorio; ii) El memorial de apelación no contiene la técnica recursiva exigida por el art. 219 y 227 del CPC al no fundamentar que agravios ha sufrido o que normas han sido quebrantadas; sin embargo, haciendo un esfuerzo se determinó que:  “…la problemática de la apelación es referente a informes periciales, estos no contendrían los requisitos necesarios para subastar sobre la base de los informes del inmueble embargado, y la ratificatoria de informes periciales sería inexistente en el C.P.C., y al aprobar esos informes por providencia de Fs. 1276 vlta. hubiera direccionado el proceso vulnerando el debido proceso…” (sic); iii) Con relación a la inexistencia de la figura de la ratificación, las partes no pueden pedir que un código sea casuístico con inclusión de todos los detalles menores y con relación a considerarse la petición de los actores de nombrarse un nuevo perito, una confesión, al ser esta un medio de prueba entro los alcances del art. 374 del CPC; no corresponde efectuar valoración alguna, al no estar suscitado incidente sobre un punto de probanza; iv) Con relación a la causal de nulidad mencionada, no se explicitó en cuál de sus elementos fue violentado el debido proceso y habiendo transcurrido cerca de dos meses entre el decreto de 2 de enero y 26 de febrero ambos de 2013, la parte tenia los medios de control procesal frente a una providencia negativa, por lo que el Tribunal no puede suplir esa negligencia; y, v) Con relación a los informes periciales observados, por Auto de Vista 336/2013 de 5 de agosto, en cumplimiento a la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, la cual declara inconstitucional el parágrafo I del art. 534 del CPC, implica que la base de la subasta sobre “valuación fiscal” queda inexistente y que en Auto de Vista citado se ordenó procederse a nombrar perito para la “valuación pericial” del terreno, excluyendo la “valuación pericial” de las construcciones (fs. 102 a 104).