Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 35/2014 de 6 de mayo, cursante de fs. 216 a 219, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel Viera Lucero en representación sin mandato de Víctor Eddy Vargas Bravo contra Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros e Yvan Noel Cordova Castillo, Jueces Sexto y Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; Helmer Laura Picavia, Fiscal de Materia; Humberto Quispe, Fiscal y, Geyson Ledema Aguilar, Funcionario Policial ambos del Centro Especial de Investigación Policial (CEIP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- CONFIRMAR en parte