SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 19 de marzo de 2014, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, revoca y cancela la rebeldía declarada contra el ahora accionante, dejando sin efecto los mandamientos de arraigo y aprehensión expedidos y recomienda al imputado a presentarse a la audiencia de consideración de incidentes, objeción de querella y aplicación de medidas cautelares programada para el 28 de marzo de 2014 a horas 17:00, advirtiéndole que: “en caso de inasistencia bajo su responsabilidad se llevara a cabo la audiencia y asumirá el estado del proceso en el que se encuentre; asimismo, se expedirá el correspondiente mandamiento de aprehensión conforme a lo establecido en el art. 129 inc. 2) del C.P.P. por desobediencia a órdenes judiciales” (sic) (fs. 161 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- CONFIRMAR en parte