SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, señaló audiencia para resolver en la misma los incidentes, la objeción de querella y la audiencia cautelar, ante ello, solicitó que, previamente, se resuelva la objeción de querella; empero, se programó audiencia para resolver los incidentes y medidas cautelares, a la que no asistió, porque no fue atendida su petición, razón por la cual, fue declarado rebelde mediante Resolución de 17 de febrero de 2014, habiendo purgado rebeldía se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión; sin embargo, la autoridad referida volvió a señalar audiencia para resolver los actos pendientes, lo que considero que es adelanto de criterio, pues cada acto procesal tiene su tramitación, sus características, efectos y determinaciones propias, así, la objeción de querella es de carácter previo y hasta que no se resuelva la parte querellante no tendría por qué intervenir en ningún acto, ni realizar ninguna solicitud.
Posteriormente, fue declarado rebelde y justificando su incomparecencia purgó rebeldía, luego la referida autoridad mediante un decreto arbitrario e ilegal dispuso que ante su incomparecencia se emitirá mandamiento de aprehensión y se llevaría la audiencia sin su presencia debiendo asumir defensa en el estado en el que se encuentre, en el mismo también señala audiencia con la concentración de actos para el 28 de marzo de 2014 a horas 17:00; por otra parte, en la misma fecha Humberto Quispe, Fiscal del CEIP, procedió a ejecutar el mandamiento de aprehensión que fue emitido el 17 de febrero de 2014, pese a que fue suspendido por Resolución de 19 de igual mes y año, “...tenía que ser restituido por el Fiscal Elmer Laura Picapia…” (sic), pero el Juez de turno, al evidenciar la suspensión de ese mandamiento dispuso su libertad; sorprendiéndole que este Fiscal dependiente del Ministerio de Gobierno y de la Dirección Nacional de Inteligencia, encargado de investigar delitos contra la seguridad del Estado, ejecutó el mismo, pues entre sus atribuciones no se encuentra inmiscuirse en delitos comunes, lo que motivó a recusar al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien pidió que actuara de dicha manera a ese Fiscal.
Pese a la recusación planteada, la audiencia se instaló con el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -en suplencia legal de su similar Sexto-, autoridad que dispuso se expida el mandamiento de aprehensión en cumplimiento al decreto ilegal del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el cual debía estar antecedido por una declaratoria de rebeldía y publicación de prensa, en caso de no comparecer injustamente “…y que lógicamente no paraliza la investigación en la etapa preparatoria…” (sic), asimismo, desconocía que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal de ese departamento, asumiría conocimiento de esa audiencia, pues el juez que debía llevar este acto estaba recusado por su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- CONFIRMAR en parte