Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
II.1.
II.1. A través de Resolución de 19 de febrero de 2014, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Sexto, revocó la declaratoria de rebeldía de Víctor Eddy Vargas Bravo -ahora accionante-, misma que fue declarada por Resolución 060/2014 de 17 de febrero; en consecuencia, dejó sin efecto las ordenes dispuestas para lograr su comparecencia como son los mandamientos de arraigo y aprehensión dispuestos (fs. 164).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- CONFIRMAR en parte