SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2014-S3

Fecha: 21-Nov-2014

II.5.

II.5.  Cursa acta de suspensión de audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa, objeción de querella y medidas cautelares de 28 de marzo de 2014 a horas 17:00, en la cual el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Sexto, refirió que: i) “…para la audiencia de medidas cautelares es evidentemente indispensable la presencia del Ministerio Público, o por lo menos la remisión del cuaderno de investigaciones, pero para la audiencia de objeción de querella la presencia del Fiscal es absolutamente intrascendente, con su  presencia o sin ella, la audiencia se desarrolla de igual forma (sic); ii) En cuanto a la recusación presentada por el imputado contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, señaló que es el Juez titular quien debe pronunciarse conforme al art. 316 del CPP, por razones personalísimas ya sea que la rechace o se allane, no correspondiendo pronunciarse al respecto; iii) Sobre la inasistencia del imputado, determina emitir mandamiento de aprehensión, conforme establece el art. 129.2 del CPP, “…al haber sido notificado y no asistir a la audiencia, ello implica desobediencia a una citación judicial…” (sic), conforme al art. 118 del mismo cuerpo legal, es con habilitación de días y horas extraordinarias; y, iv) Señala audiencia para el 10 de abril de 2014 a horas 17:00, dejando constancia que si el imputado es aprehendido antes de esa fecha, la audiencia se desarrollará inmediatamente (fs. 174 y vta.); mandamiento de aprehensión emitido el 28 de marzo de 2014, por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, contra de Víctor Eddy Vargas Bravo -ahora demandado− (fs. 175).