SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
II.5.
II.5. Cursa acta de suspensión de audiencia de incidente de actividad procesal defectuosa, objeción de querella y medidas cautelares de 28 de marzo de 2014 a horas 17:00, en la cual el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Sexto, refirió que: i) “…para la audiencia de medidas cautelares es evidentemente indispensable la presencia del Ministerio Público, o por lo menos la remisión del cuaderno de investigaciones, pero para la audiencia de objeción de querella la presencia del Fiscal es absolutamente intrascendente, con su presencia o sin ella, la audiencia se desarrolla de igual forma (sic); ii) En cuanto a la recusación presentada por el imputado contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, señaló que es el Juez titular quien debe pronunciarse conforme al art. 316 del CPP, por razones personalísimas ya sea que la rechace o se allane, no correspondiendo pronunciarse al respecto; iii) Sobre la inasistencia del imputado, determina emitir mandamiento de aprehensión, conforme establece el art. 129.2 del CPP, “…al haber sido notificado y no asistir a la audiencia, ello implica desobediencia a una citación judicial…” (sic), conforme al art. 118 del mismo cuerpo legal, es con habilitación de días y horas extraordinarias; y, iv) Señala audiencia para el 10 de abril de 2014 a horas 17:00, dejando constancia que si el imputado es aprehendido antes de esa fecha, la audiencia se desarrollará inmediatamente (fs. 174 y vta.); mandamiento de aprehensión emitido el 28 de marzo de 2014, por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, contra de Víctor Eddy Vargas Bravo -ahora demandado− (fs. 175).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- CONFIRMAR en parte