Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
II.3.
II.3. El 28 de marzo de 2014 a horas 11:50, Geyson Ledezma Aguilar, procedió a ejecutar el mandamiento de aprehensión emitido el 18 de febrero de ese año, por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz (fs. 163 vta.); por Resolución de 28 de marzo del mismo año, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, dispuso la libertad inmediata de Víctor Eddy Vargas Bravo -ahora accionante−, por evidenciar que el mandamiento de aprehensión y todas las medidas dispuestas a efectos de su comparecencia fueron dejadas sin efecto mediante Auto de 19 de febrero del mismo año (fs. 165).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- CONFIRMAR en parte