Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
II.4.
II.4. Cursa memorial presentado el 28 de marzo de 2014 a horas 15:20, mediante el cual, el ahora accionante interpuso recurso de recusación contra el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz (fs. 167 a 169 vta.); por Resolución 167/2014 de 31 de marzo, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del referido departamento, rechazó la recusación planteada (fs. 170 a 171).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- CONFIRMAR en parte