SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

concedió

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 229/2014 de 16 de mayo, cursante de fs. 472 a 474 vta. concedió la tutela solicitada por los accionantes, y en consecuencia dejó sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S1º 69/2013 de 9 de octubre de 2013, pronunciado dentro del proceso interdicto de retener la posesión seguido a instancias de los accionantes contra los terceros interesados; disponiéndose que la Sala de dicho Tribunal que tomó conocimiento del recurso deducido emita nueva resolución procediendo a resolver el recurso de casación deducido; sin costas ni multa. La resolución se sustentó en los siguientes argumentos: a)  Siguiendo un proceso de integración normativa a partir de lo dispuesto en el art. 180.II de la CPE que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, en una interpretación desde y conforme a la Constitución y bajo el principio pro homine que es un criterio de interpretación, que implica que los derechos deben interpretarse  y aplicarse siempre de la manera que más favorezca al ser humano, se tiene que en ejecución de sentencia de los procesos agroambientales, toda resolución que eventualmente cause agravio puede ser impugnada, salvo expresa prohibición de la ley; y, b) Aplicando el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley 1715, la resolución impugnada en el caso concreto es asimilable al supuesto establecido por el art. 255.3 del CPC y por lo tanto no puede inviabilizare el medio impugnativo de casación previsto por la Ley 1715, pues de lo contrario significaría vulnerar el derecho al debido proceso y la norma constitucional prevista en el art. 180.II.