SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
i)
Rufo Nivardo Vásquez, en sus alegaciones (fs. 467 vta. a 468 vta.) sostuvo lo siguiente: i) No es evidente, conforme aseguran los accionantes, que el Auto de 13 de mayo de 2013, sea un Auto Interlocutorio de carácter definitivo que dio fin al proceso susceptible de recurso de casación, por cuanto el acto que puso fin al proceso interdicto fue precisamente el Acta de Conciliación homologada ante el Juez agroambiental, y si los accionantes no estaban de acuerdo con el tenor o contenido de la misma tenía el plazo establecido por el art. 87 de la Ley 1715 para interponer recurso de casación, extremo que no aconteció; ii) Cuando se tramitó el proceso interdicto existía título ejecutorial, que fue anulado por el Tribunal Agrario con los alcances del art. 50.2) de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545 que establece que esa propiedad originalmente dotada a la Comunidad “Pandoja” retorna al dominio original, lo que quiere decir que la propiedad ahora en cuestión tiene carácter fiscal así lo ha establecido el INRA y los accionantes también reconocieron esta cualidad. Por ello el 7 de mayo de 2014 el INRA emitió un Auto que prohibió cualquier asentamiento proveniente de la Comunidad, miembros de la Cooperativa, de la Alcaldía Municipal y la población para evitar intentos de avasallamientos; advirtiendo que procederá a su redistribución conforme lo establece la Ley; iii) No es posible ordenar el lanzamiento de los miembros de la Comunidad, que supuestamente estarían ocupando las ocho hectáreas, porque al ser una propiedad fiscal, se estaría obligando a los terceros interesados a que restituyan una propiedad estatal que forma parte de las 31 hectáreas; y, iv) Ninguna de las partes, esto es, la Cooperativa o, en su caso, la Comunidad “Pandoja” tienen derecho alguno, porque la propiedad ahora es fiscal, del Estado Boliviano. Por eso los miembros de la Cooperativa, hoy accionantes han interpuesto una solicitud de adjudicación y los de la Comunidad han solicitado la dotación, por ende, no existe lesión al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, vía inidónea para conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR