SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
Fragmento 5
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron y reiteraron la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, la ampliaron señalando que: a) La controversia sobre reversión de terrenos es desde la década de los 80 entre la Cooperativa “Pandoja” con la comunidad; b) El objeto del amparo no son las cuestiones de fondo esgrimidas por los ahora demandados o los terceros interesados, sino es la negativa al derecho de casación; c) Afirma que el motivo de discusión no es la propiedad sino la posesión, por lo que no cuentan las solicitudes de adjudicación o dotación solicitadas; y, d) El Acta de conciliación es anterior a la promulgación de la Ley 3545. Esta ley efectivamente dice que si en el interdicto hay un trámite de saneamiento, entonces se suspende la competencia del juez agrario
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, vía inidónea para conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR