SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

Fragmento 5

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron y reiteraron la acción de amparo constitucional presentada. Asimismo, la ampliaron señalando que: a) La controversia sobre reversión de terrenos es desde la década de los 80 entre la Cooperativa “Pandoja” con la comunidad; b) El objeto del amparo no son las cuestiones de fondo esgrimidas por los ahora demandados o los terceros interesados, sino es la negativa al derecho de casación; c) Afirma que el motivo de discusión no es la propiedad sino la posesión, por lo que no cuentan las solicitudes de adjudicación o dotación solicitadas; y, d) El Acta de conciliación es anterior a la promulgación de la Ley 3545. Esta ley efectivamente dice que si en el interdicto hay un trámite de saneamiento, entonces se suspende la competencia del juez agrario