Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.2.1.
II.2.1. Mediante Auto de 13 de mayo de 2013, el Juez agroambiental de Quillacollo, declaró inviable la ejecución del Acta de Conciliación de 24 de octubre de 2006. Asimismo, señaló que no tenía competencia para conocer acciones de interdictos, cuyos predios, estén en proceso de saneamiento, conforme lo establece la Disposición Primera Transitoria de la Ley 3545. Del mismo modo, señaló que no correspondía emitir ningún mandamiento de lanzamiento dentro de la acción de un interdicto de retener la posesión por cuanto los alcances de este proceso no llegan a establecer el lanzamiento conforme disponen los arts. 602 y ss. del CPC. (fs. 343 a 346)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, vía inidónea para conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR