SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El proceso interdicto de retener la posesión que siguieron contra Claudio Pérez Illanes, Pablo Saravia, Santiago Fuentes, Jorge Quiroz, Filiberto Almanza, Erazmo Perez, Javier Meneses y César Almanza, culminó con un Acta de Conciliación Homologada por el Juez agrario que tiene la calidad de cosa juzgada al constituirse en sentencia, en la cual se estableció que los demandados se comprometían a respetar las ocho hectáreas identificadas, además de no avasallar el terreno objeto de la demanda. Sin embargo, ante su incumplimiento, el 26 de mayo de 2009 se pidió tal cumplimiento que fue negado por el Juez agrario, señalando que tal cosa debe pedirse en otro proceso. Contra cuya resolución interpusieron casación en el fondo, que después de haber sido negado, el Tribunal Agroambiental anuló obrados hasta que el juez a quo dé curso a tal petición disponiendo la ejecutoria del acta de conciliación.

Posteriormente, en varias oportunidades solicitaron la ejecución de la conciliación homologada, y si bien se ordenó el lanzamiento mediante Auto de 10 de abril de 2012, el mismo no se concretó, por el contrario, el Juez mediante Auto de 5 de junio de mismo año en tiempo inoportuno y sin ninguna lógica jurídica, anuló obrados y dejó expresamente sin efecto el mandamiento de lanzamiento, aduciendo como impedimento el Auto Nacional Agrario 43/2010. En ese orden, después de que nuevamente solicitaron la ejecutoria del acta de conciliación y el lanzamiento, el Juez agrario dictó el Auto Interlocutorio Definitivo de 13 de mayo de 2013 en el que declaró la inviabilidad de la ejecución del Acta de Conciliación, o lo que es lo mismo, negó la posibilidad de hacer cumplir tal acta, incumpliendo de ese modo con el Auto Nacional Agrario 43/2010. Contra cuya resolución plantearon recurso de casación que fue resuelto por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Auto Nacional Agroambiental S1º 69/2013 de 9 de octubre de 2013, declarando improcedente el recurso de casación interpuesto y denegaron la complementación y enmienda solicitada. 

Por lo que aseguran, que los vocales del Tribunal Agroambiental al dictar Auto Nacional Agroambiental S1º 69/2013 aplicando el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC) desconocieron las normas aplicables en materia agraria como es el art. 87 de la Ley INRA, debido a que contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 13 de mayo de 2013, procedía el recurso de casación, más aún si en materia agraria no existe el recurso de apelación, así se hubiera tratado de una resolución pronunciada en ejecución de sentencia, conforme ya lo entendió el propio Tribunal Agroambiental en las siguientes resoluciones: Auto Interlocutorio Definitivo S2da. 55/2011 de 2 de diciembre, Auto Interlocutorio Definitivo S1era. 13/2014 de 13 de marzo y Auto Interlocutorio Definitivo S2da. 39/2009 de 14 de agosto.