SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.2.2.
II.2.2. Auto Nacional Agroambiental S1º 69/2013 de 9 de octubre de 2013, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declaró improcedente el recurso de casación (fs. 376 a 377), con el argumento de que la Resolución impugnada (Auto de 13 de mayo de 2013) fue emitida en ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, por lo que en aplicación supletoria del art. 518 del CPC, las resoluciones emitidas en ejecución de sentencia o las emitidas en ejecución de acuerdo conciliatorio, como es el Auto de 13 de mayo de 2013 no son recurribles en recurso de casación, razón por la cual no puede abrir su competencia para asumir conocimiento del recurso de casación, el que debió ser rechazado por el Juez agroambiental en aplicación de los arts. 85 de la Ley 1715 y 518 del CPC con la atribución que le otorga el art. 213.II del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, vía inidónea para conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR