SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

III.1. Acción de amparo constitucional, vía inidónea para conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma

Sobre la imposibilidad de conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma a través de la acción de amparo constitucional, la SC 2765/2010-R de 10 de diciembre, sostuvo que: “Con el fin de resguardar un correcto manejo de la acción planteada, es preciso señalar que no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal, pues para ello, la Ley del Tribunal Constitucional [así como actualmente el Código Procesal Constitucional], tiene previsto el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, que se articula al sistema de control normativo de carácter correctivo a posteriori de las disposiciones legales, pues a través de él se busca la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Constitución Política del Estado. El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, lo que supone que el Tribunal Constitucional analiza las normas cuestionadas a la luz de los fundamentos expuestos por él o los recurrentes, para contrastarlas con las normas previstas en la Constitución Política del Estado. De manera que el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad no tiene por objeto la verificación de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida al control, lo que significa que el Tribunal Constitucional, como Órgano encargado del control de constitucionalidad, se concentra en el control objetivo de la misma”. El razonamiento guarda coherencia con el principio de presunción de constitucionalidad previsto por el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que señala que: “Se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad”. Es así que, para que una norma sea expulsada del ordenamiento jurídico, se tienen habilitadas las vías de control normativo previstas tanto por la Constitución Política del Estado como el Código Procesal Constitucional (acciones de inconstitucionalidad concreta y abstracta); por ello, al existir un mecanismo procesal que activa el control normativo no es viable que a través de la acción de amparo constitucional, se resuelvan aspectos que se encuentran relacionados con la impugnación constitucional de normas legales de carácter material.