SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
Fragmento 6
Juan Ricardo Soto Butrón y Deysi Villagomez Velasco, Magistrados de la Sala Primera y Segunda del Tribunal Agroambiental respectivamente, en su informe escrito (fs. 460 a 462 vta.), así como a través de su abogada en la audiencia de amparo (fs. 465 a 471) peticionaron se deniegue la tutela aduciendo lo siguiente: 1) Dentro del proceso interdicto, el Acta de Conciliación homologada ante el Juez agrario, consistía en respetar sus posesiones, pero no señalaba que se realizaría frente a una nueva perturbación. Por ello, no podía ser ejecutada porque además no establecía los parámetros de lanzamiento y esos terrenos son de propiedad del Estado boliviano, debido a que los accionantes son simples poseedores que no tienen título ejecutorial sino hasta después del saneamiento; y, 2) En el momento en que se solicitó el lanzamiento esos predios se encontraban en saneamiento, por lo que la competencia de la jurisdicción agroambiental estaba suspendida para conocer procesos interdictos, conforme lo dispuesto en el art. 64 de la Ley 1715; siendo este el fundamento de rechazo tanto del juez agrario como del Tribunal Agroambiental. Además, al no prever actos de ejecución de sentencia en la Ley 1715 ni su Reglamento, se analizó supletoriamente el art. 518 del CPC que prevé la apelación, recurso que no está previsto en la jurisdicción agroambiental, por eso se concluyó que no existe recurso de apelación en esta materia y no es viable la casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de amparo constitucional, vía inidónea para conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR