SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
1)
Solicita se le conceda la tutela y se ordene: 1) La nulidad del Auto de Vista 33/2014, dejando sin efecto el mandamiento de detención preventiva expedido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro; y, 2) Que en el plazo más breve posible, se emita nueva resolución “…observando fielmente las
La accionante denuncia que las Vocales codemandadas, que suscribieron el Auto de Vista 33/2014, vulneraron sus derechos fundamentales al haber dispuesto a través de dicha Resolución revocar la decisión del Juez a quo y disponer, en consecuencia, su detención preventiva, puesto que lo hicieron: 1) Sin exponer la debida fundamentación y motivación, debido a que realizaron consideraciones no alegadas por la parte apelante; adicionalmente, no efectuaron un análisis integral de los antecedentes del caso; y, 2) En la vía de explicación, complementación y enmienda se añadió un nuevo elemento respecto al domicilio que no hubiera sido acreditado, alterando sustancialmente el fallo pronunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- REVOCAR