SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
II.1.
II.1. En antecedentes cursa imputación formal de 14 de noviembre de 2011, presentada por el Ministerio Público contra Martha Fernández Paco -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves (fs. 3 a 4 vta.); en la misma fecha, Alfredo Santos Canaviri, Fiscal de Materia asignado al caso, solicitó aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, (fs. 5 y vta.);dicha petición fue resuelta por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, mediante decreto de 15 de igual mes y año, fijando audiencia pública para el mismo día a horas 10:20 (fs. 6); una vez celebrada ésta, la parte imputada -hoy accionante- señaló que: “Se adhieren a la imputación formal tanto con las aplicación de la medidas cautelares de carácter personal en toda su integridad e inextenso remitida por el Fiscal a cargo de la presente causa…” (sic) (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- REVOCAR