SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

II.4.

II.4.  Mediante Auto interlocutorio 890/2013 de 23 de agosto, cursante de fs. 17 a 19, emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, se dispuso ratificar las medidas cautelares dictadas en Resolución 853/2011, “…que (…) ya han sido cumplidos por la referida imputada…” (sic), bajo los siguientes argumentos: 1) Se acreditó el primer presupuesto del art. 233 del CPP; es decir, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada -hoy accionante- es con probabilidad autora o partícipe del hecho punible; en cuanto a la existencia de elementos de convicción para sostener que la imputada no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, el representante del Ministerio Público señaló la existencia de riesgo de fuga y obstaculización, puesto que la misma no acreditó su domicilio u ocupación; 2) En cuanto a su familia, no se tiene duda que la imputada -ahora accionante- tiene una familia legalmente establecida, situación que ya fue considerada en la Resolución 853/2011; 3) La certificación o un seguimiento académico de la Facultad Nacional de Ingeniería, la matrícula correspondiente de la gestión 2013 y el certificado de 17 de octubre de 2012, no demuestran la habitualidad en su ocupación; 4) En relación al domicilio de la hoy accionante, el mismo Fernando Achacollo Cruz -víctima y querellante-, refiere que ésta tiene su domicilio en la calle Arce y Juan Mendoza, inclusive él presentó un croquis a mano alzada, por lo que si éste proporcionó el domicilio de la imputada -donde evidentemente se la notificó con el requerimiento de imputación formal en forma personal-, tal como consta en el cuaderno de investigación, es viable aceptar esta documentación, pues dicha dirección fue confirmada por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); 5) No existe documentación alguna que señale que la imputada -actualmente accionante- no tuviese facilidades de abandonar el país o permanecer oculta, ni existe una certificación de la Dirección Departamental de Migraciones donde tenga registrado trámite de pasaporte; y, 6) En relación a la aplicación de medidas cautelares solicitadas por el Fiscal de Materia, argumenta que en el Juzgado a su cargo, dentro de un proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Damián Parra, el Fiscal, en primera instancia, requirió la aplicación de medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva contra una de las imputadas, resolviendo conceder dicha solicitud; y posteriormente, el Fiscal amplió la imputación formal por un delito mayor solicitando la medida cautelar de detención preventiva; al respecto, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional señala que no puede ser viable la aplicación de medidas cautelares “…por doble partida…” (sic).