SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de noviembre de 2011, el Ministerio Público la imputó formalmente por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, solicitando se le impongan medidas sustitutivas a la detención preventiva; así, el 15 de igual mes y año, se ordenó su arraigo, la obligación de presentarse semanalmente ante dicho Ministerio, prohibición de comunicarse con la víctima, testigos y presuntos partícipes, así como una fianza personal, habiendo de su parte cumplido con todas estas medidas.
El 6 de junio de 2012, a escasos días del vencimiento del plazo máximo de duración de la etapa preparatoria, el Ministerio Público presentó requerimiento de ampliación de imputación formal; esta vez, imputándole la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, al mismo tiempo que solicitó su detención preventiva; alegando, entre otros aspectos, que el peligro de fuga era latente desde el momento en que se amplió la imputación formal, puesto que ella solo acreditó su situación familiar y no así su domicilio u ocupación, además de existir el riesgo de que su persona destruya, modifique, oculte o falsifique elementos de prueba concernientes al caso, sin acreditar de forma alguna cuál medio de prueba, ni cómo podría influir negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos.
En virtud a esta solicitud, la autoridad judicial celebró audiencia el 23 de agosto de 2013, en la cual rechazó de lo requerido, ratificando las medidas sustitutivas dispuestas en la audiencia de 15 de noviembre de 2011. Contra dicha Resolución, la víctima formuló apelación incidental, misma que fue conocida por los Vocales ahora demandados, quienes pronunciaron el Auto de Vista 33/2014 de 14 de enero, declarando procedente el recurso interpuesto y disponiendo su detención preventiva, la cual debía cumplirse una vez devuelto el cuaderno procesal al juzgado de origen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- REVOCAR