SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
II.6.
II.6. En la vía de explicación, complementación y enmienda, la parte imputada -hoy accionante- pidió al Tribunal de alzada, se pronuncie respecto a su domicilio, a la planimetría y al registro domiciliario emitido por autoridad competente, así como respecto al registro de matrícula y el carnet universitario emitido por la Facultad Nacional de Ingeniería (último párrafo de fs. 24); consiguientemente, la Vocal, Virginia Colque Calle, explicó que: a) En relación a la planimetría, todos los documentos relativos a la ocupación tienen direcciones diferentes, más aún la diferencia de la papeleta de luz y agua; asimismo, es evidente que tomaron fotos de un determinado inmueble; sin embargo, no hay vinculación con los datos de ubicación, por lo que son insuficientes para acreditar un domicilio permanente con condiciones de habitabilidad y habitualidad, e identificable para ubicar a la hoy accionante; y, b) Respecto al domicilio y familia, éstos deben ser habituales, por lo cual la documentación presentada respecto a la ocupación no justifican la habitualidad; son documentos que datan de la gestión 2012, excepto la matrícula que no justifica una ocupación habitual sino el ingreso o el derecho que tiene a asumir una determinada carrera o semestre, pues es un actuado que se verifica en un solo momento. Se realizó claramente el análisis de los elementos de prueba, y éstos no son suficientes, no constando la fecha de vigencia del carnet universitario (fs. 24 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- REVOCAR