Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
II.7.
II.7. Consta en el cuaderno procesal la acusación formal de 17 de enero de 2014, emitida por el Fiscal de Materia contra la ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones leves (fs. 26 a 30); habiéndose emitido decreto de 21 del mismo mes y año; por el cual, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, pone la mencionada acusación a conocimiento de la víctima o querellante para que en el plazo de cinco días ofrezca prueba, y en su caso, presente acusación particular (fs. 30 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- REVOCAR