SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2014 de 28 de mayo, cursante de fs. 58 a 64 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) En el Considerando segundo del Auto de Vista 33/2014, se encuentra una relación de los antecedentes del caso, en los cuales consta lo resuelto por el Juez inferior respecto a la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) El Considerando tercero del referido fallo se exponen los fundamentos de la decisión adoptada en base al art. 233 del CPP; c) En cuanto a los requisitos establecidos en el art. 235 del citado Código, la parte imputada -hoy accionante- presentó un certificado de nacimiento al que se le dio validez; d) Con relación a la ocupación, se fundamentó respecto a las observaciones realizadas por la parte apelante, que los documentos presentados no serían actualizados y que no reflejan una actividad ocupacional permanente; y por lo tanto, no son elementos suficientes; e) Respecto a que inicialmente fue imputada por el delito de lesiones graves y leves, y luego se amplió su imputación por homicidio en grado de tentativa, se explicó el hecho de ser probable autora de ese suceso, fundado en los argumentos de las partes en audiencia; f) Respecto a la ausencia de fundamentación, en la valoración de la prueba rige el principio de la sana crítica y la experiencia, aspectos que se explican en el fallo ahora impugnado; g) Respecto a la competencia que hubieran sobrepasado la Ex y actual Vocal codemandadas, al resolver otros aspectos no solicitados por la parte apelante, se advierte que en su decisión tomaron en cuenta los fundamentos de la parte apelante, de la ahora accionante y la prueba presentada; h) No se advierte que al resolver la solicitud de explicación, complementación y enmienda, modificaron la decisión adoptada al declarar procedente el recurso de apelación; i) Respecto a que no se hubiesen valorado en forma integral los antecedentes del caso y los medios de prueba ofrecidos, el Auto de Vista mencionado hace un análisis tanto en los antecedentes, como en el fundamento de la decisión adoptada, de lo que se concluye que evidentemente “esa situación” fue analizada por las autoridades; j) Con relación a que existirían dos resoluciones contradictorias, -refiriéndose a la última decisión adoptada por el Juez cautelar y no a una dictada con anterioridad-, el Auto de Vista impugnado, revocó la Resolución 820/2013 de 23 de agosto, la cual ratificaba una anterior concesión de medidas cautelares (sustitutivas), antes de la ampliación de la imputación; por cuanto se realizó un análisis con relación a la nueva situación jurídica presentada por dicha ampliación, por lo que no existiría ambigüedad al permanecer vigente una decisión anterior; k) Sobre la presunta vulneración al principio de legalidad con relación a que la ahora accionante debería desvirtuar los riesgos de fuga y obstaculización, y que las autoridades demandadas estarían actuando como jueces cautelares y no como tribunal de alzada, el ya tantas veces referido Auto de Vista consideró los fundamentos de cargo y de descargo; l) Es conocido que esta causa fue iniciada por un hecho suscitado como lesiones graves y leves, que posteriormente se amplió a tentativa de homicidio; siendo actuados que la defensa de la ahora accionante conoce, por lo que no estaría dentro del concepto de persecución ilegal o indebida; puesto que para ello, tal persecución tendría que emanar de un caso en el que no se hubiera iniciado el proceso; y, ll) Con relación al Vocal codemandado, Bernardo Bernal Callapa, al no haber suscrito la decisión ahora cuestionada, corresponde declarar su improcedencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- REVOCAR