SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

II.2.

II.2.  Por Auto interlocutorio 853/2011 de 15 de noviembre, dictado por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, se declaró procedente la solicitud del Fiscal de Materia, disponiéndose las siguientes medidas sustitutivas a ser cumplidas por la ahora accionante: 1) Obligación de presentarse cada lunes para suscribir el libro de presentaciones ante el despacho de ese Juzgado y del Fiscal de Materia; 2) No salir del país, a cuyo efecto ordenó su arraigo; 3) Prohibición de comunicarse con la víctima, partícipes, testigos, siempre que no afecte su derecho a la defensa; y, 4) Fianza de dos personas mayores de edad y menores de sesenta años (fs. 9 y vta.).