Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2014-S3
Fecha: 25-Nov-2014
II.2.
II.2. Por Auto interlocutorio 853/2011 de 15 de noviembre, dictado por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, se declaró procedente la solicitud del Fiscal de Materia, disponiéndose las siguientes medidas sustitutivas a ser cumplidas por la ahora accionante: 1) Obligación de presentarse cada lunes para suscribir el libro de presentaciones ante el despacho de ese Juzgado y del Fiscal de Materia; 2) No salir del país, a cuyo efecto ordenó su arraigo; 3) Prohibición de comunicarse con la víctima, partícipes, testigos, siempre que no afecte su derecho a la defensa; y, 4) Fianza de dos personas mayores de edad y menores de sesenta años (fs. 9 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- REVOCAR