SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2014-S3

Fecha: 25-Nov-2014

a)

Respecto a dicho Auto de Vista, la accionante refiere que: a) Carece de la debida fundamentación, pues no se explicaron las razones por las que sería procedente su detención preventiva; b) Debió pronunciarse sobre la base de lo expresado por la parte apelante, pues ello constituye el marco de la Resolución; no obstante, en la audiencia de apelación se realizaron otras consideraciones; c) Las Vocales codemandadas resolvieron la apelación cual si fuesen jueces cautelares, limitándose a señalar que el Juez inferior no hubiera resuelto de forma adecuada su situación jurídica, lo cual transgrede el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, no definieron los errores o inobservancia de la norma por parte la autoridad inferior, añadiendo simplemente que éste hubiera dado un diferente alcance a la prueba de la parte imputada; d) No se realiza un análisis integral de los antecedentes del caso, concluyendo sencillamente que en su caso es procedente la detención preventiva porque no hubiese acreditado trabajo, aunque luego añaden -en vía de explicación, complementación y enmienda- el domicilio; e) No existe pronunciamiento alguno sobre el fallo de 15 de noviembre de 2011, por lo que al no haber sido revocada tiene pleno vigor y debe ser cumplida; y, f) No se tomó en cuenta que la carga de la prueba en medidas cautelares corresponde al fiscal de materia, o en su caso a la parte querellante -si ésta lo solicita-, y el único momento en que existe inversión de la carga de la prueba, es cuando se pide cesación de detención preventiva.

Indica que presentó solicitud de explicación, complementación y enmienda sobre la ausencia de pronunciamiento con referencia a la prueba aportada de su parte; empero, lejos de cumplir con realizar esta explicación, las autoridades demandadas concluyeron incorporando otro elemento no resuelto en el ya referido Auto de Vista, señalando, respecto al riesgo de fuga, que tampoco hubiera acreditado domicilio, modificando sustancialmente el contenido de la Resolución, lo cual transgrede la línea jurisprudencial que establece que el auto de explicación o complementación no puede motivar una modificación o alteración del fallo, pues esta facultad está limitada a enmendar errores materiales o de hecho, según las SSCC 0447/2011-R de 18 de abril y 0341/2013-L de 20 de mayo.