DCP 0093/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
1)
La implantación de mecanismos de control social, son de responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva, debiendo ser de conocimiento de todos los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Culpina, con el objeto de garantizar el ejercicio de la participación y control social por parte de la ciudadanía, comunidades y sus organizaciones constituidas, con la finalidad de desarrollar sus actividades bajo un marco normativo administrativo interno establecido a efectos de la determinación de responsabilidades”.
A criterio de los suscritos, existe una deficiente redacción en el presente artículo, que afecta la autonomía e independencia del control social; pues no es responsabilidad del Ejecutivo Municipal, el implantar mecanismos de control social, sino que, su deber se encuentra dirigido a generar espacios de participación y control social, de acuerdo con el art. 241.VI de la CPE, concordante con los fines establecidos en el art. 23 de la Ley de Participación y Control Social -Ley 341 de 5 de febrero de 2013-; entendidos estos como la sociedad civil organizada no dependiente de ningún órgano de gobierno. En este entendido, debió declararse la incompatibilidad del artículo en examen, para que se proceda a su reformulación por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Culpina.
- garantizar la supremacía constitucional
- I.
- II.
- 1)
- 2)
- III.
- Distritos municipales administrativos
- a.
- VI. LUCHA IMPLACABLE CONTRA LA CORRUPCIÓN
- Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados
- Artículo 13.- (INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES)
- 3)
- principio de autogobierno
- MAGISTRADO