Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DCP 0093/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
Distritos municipales administrativos
I. Los distritos municipales son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal;
Se entiende entonces que, a este tipo de distritos les corresponde un correlato organizacional de carácter delegado, producto de la designación de los subalcaldes. Por consiguiente, se entiende que el arreglo organizacional submunicipal responde a la lógica de desconcentración descrita, con autoridades distritales de carácter designado.
- garantizar la supremacía constitucional
- I.
- II.
- 1)
- 2)
- III.
- Distritos municipales administrativos
- a.
- VI. LUCHA IMPLACABLE CONTRA LA CORRUPCIÓN
- Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados
- Artículo 13.- (INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES)
- 3)
- principio de autogobierno
- MAGISTRADO