DCP 0093/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0093/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

III.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, establecida en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0011/2013, 0026/2013 y 0003/2014, entre otras, las ordenanzas municipales deben ser entendidas como instrumentos administrativos internos del Concejo Municipal, por lo que, no tendrían ninguna obligatoriedad que pueda ser ejercida fuera de éste órgano de gobierno, salvo disposiciones declarativas. Entonces, debió declararse la incompatibilidad de la frase: “…ordenanzas municipales…”, pues, no es un deber de los habitantes en hacer cumplir este tipo de instrumentos; observación que es concordante con el análisis que se efectúa sobre el art. 15 de la COM en la Declaración Constitucional Plurinacional analizada, objeto de la presente disidencia.

Las Organizaciones Territoriales de Base (OTB) y Asociaciones Comunitarias eran mecanismos articuladores de la participación popular, conforme la Ley de Participación Popular -Ley 1551 de 20 de abril de 1994-, sin embargo, dicha Ley fue abrogada expresamente por la Ley 031 de 19 de julio de 2010 -Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”-, en su disposición abrogatoria num. 1), así como sus decretos reglamentarios; en ese entendido, las OTB, así como las Asociaciones Comunitarias, ya no forman parte de la organización territorial del Estado Boliviano y no son entidades reconocidas por la Norma Suprema, por todo ello, el numeral indicado, debió ser declarado incompatible.