DCP 0093/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0093/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

a.

I.                  A iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los municipios crearán distritos municipales indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas que sean minoría poblacional en el municipio y que no se hayan constituido en autonomías indígena originaria campesinas en coordinación con los pueblos y naciones existentes en su jurisdicción, de acuerdo a la normativa vigente y respetando el principio de preexistencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos. Los distritos indígena originario campesinos en sujeción al principio de preexistencia son espacios descentralizados. Los distritos indígena originario campesinos en casos excepcionales podrán establecerse como tales cuando exista dispersión poblacional con discontinuidad territorial determinada en la normativa del gobierno autónomo municipal.

II.                Las naciones y pueblos indígena originario campesinos de los distritos municipales indígena originario campesinos elegirán a su(s) representante(s) al concejo municipal y a su(s) autoridades propias por sus normas y procedimientos propios, según lo establecido en la carta orgánica o normativa municipal.

III.             Los distritos municipales indígena originario campesinos que cuenten con las capacidades de gestión necesarias y con un Plan de Desarrollo Integral podrán acceder a recursos financieros para su implementación. El Plan de Desarrollo Integral debe estar enfocado según la visión de cada pueblo o nación indígena originario campesino, en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal”.

De esto se colige que, los distritos IOC se presentan en nuestra economía jurídica como un mecanismo especial de gestión municipal descentralizada en el que las naciones y pueblos indígena originario campesino (NPIOC) que se ubiquen en el territorio municipal y que pudieron acceder a la autonomía indígena originaria campesina (AIOC) encuentran, en atención a su pre-existencia, un amplio espacio para el desarrollo de sus propias formas de organización y convivencia. A través de este mecanismo, las NPIOC pueden elegir a sus autoridades y a sus representantes ante el Concejo Municipal mediante procedimientos propios (componente político), elaborar su propio Plan de Desarrollo Integral y ejecutarlo de acuerdo a sus propias capacidades de gestión (componente administrativo) y acceder con ello a los recursos financieros para su implementación (componente financiero).

En el caso concreto, la última parte del artículo se refiere, únicamente al concepto de descentralización, no existiendo previsión alguna que haga referencia a los distritos municipales desconcentrados como parte de la estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal, pese a ser reconocidos en el art. 136 de la misma COM, lo que lleva a una incongruencia interna de la norma institucional básica; por lo que, esta omisión, vulnera la seguridad jurídica prevista en el art. 9.2 de la CPE y por lo mismo, debió declararse la incompatibilidad de la parte identificada.