DCP 0093/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0093/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

VI.  LUCHA IMPLACABLE CONTRA LA CORRUPCIÓN

El Gobierno Autónomo Municipal de Culpina, diseñara estrategias, planes y programas de implementación efectiva e implacable para castigar la conducta ilegal del servidor público que haya incurrido en hechos de corrupción, a objeto de que tengan un efecto disuasivo en todas aquellas personas que ejercen la función pública. Asimismo se evitará por todos los medios que éstos vuelvan a desempeñar funciones públicas en el futuro”.

Si bien nos encontramos de acuerdo con la declaratoria de incompatibilidad determinada sobre la última parte del parágrafo transcrito; consideramos que, debió declararse la incompatibilidad de todo el apartado, de acuerdo al siguiente fundamento, el cual refiere que: Por la redacción de la norma, es evidente que se pretende castigar actos de corrupción; sin embargo, esta materia le corresponde a la Administración de Justicia, toda vez que, es una competencia exclusiva del nivel central, ejercida a través del Órgano Judicial (art. 298.II.24 de la CPE); por lo que, no correspondería al Gobierno Autónomo Municipal, tomar ese tipo de medidas; razón por la cual, reiteramos, debió declararse la incompatibilidad del apartado en su integridad.