DCP 0093/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0093/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

3)

Son servidoras y servidores públicos todas las personas que desempeñan funciones en la administración pública municipal. Una Ley Municipal Especial regulará la Carrera Administrativa conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes plurinacionales y la presente Carta Orgánica”.

La DCP 0093/2014, sostiene entre sus fundamentos, que no existe competencia exclusiva o compartida, en el ámbito municipal, referida a: “Carrera Administrativa” o “Sistema de Administración de Personal del Sector Público”; en todo caso, de acuerdo con la previsión del art. 297.II de la CPE, al no ser una competencia contemplada en el catálogo, debe ser atribuida al nivel central del Estado; razón por la cual, se declaró la incompatibilidad del artículo analizado.

En principio, no estamos de acuerdo con el fundamento que pretende adecuar la regulación de la carrera administrativa a una competencia del nivel central de Gobierno. Conforme establece el art. 272 de la CPE: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio delas facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.