Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DCP 0093/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
MAGISTRADO
[6] Las normas básicas de las entidades territoriales autónomas, en las que se anotan las Cartas Orgánicas municipales, son las normas a través de las cuales se perfecciona la autonomía municipal y su elaboración es potestativa. Entre cuyos contenidos destacan para efecto del análisis del artículo: a) La determinación de sus “estructura organizativa y la identificación de sus autoridades”; y b) Las previsiones para desconcentrarse administrativamente (art. 62.I.4 y 8 de la LMAD).
- garantizar la supremacía constitucional
- I.
- II.
- 1)
- 2)
- III.
- Distritos municipales administrativos
- a.
- VI. LUCHA IMPLACABLE CONTRA LA CORRUPCIÓN
- Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados
- Artículo 13.- (INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES)
- 3)
- principio de autogobierno
- MAGISTRADO