DCP 0093/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0093/2014 de 19 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados

En el análisis que la DCP 0093/2014 hace sobre los derechos plasmados en el presente artículo, se fundamenta la incompatibilidad de los mismos, conforme indica la jurisprudencia sentada en la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre; sin embargo, los suscritos Magistrados fueron de voto disidente respecto a la referida Declaración Constitucional Plurinacional y en particular sobre el fundamento que ahora se reitera, señalando de forma expresa en el Voto correspondiente lo siguiente: “Se hace cita de la DCP 0001/2013 de 12 de marzo; empero, no se asume lo establecido en la citada jurisprudencia, la cual menciona que los derechos fundamentales se encuentran establecidos en la Ley Fundamental; sin embargo, se indica que, el desarrollo de derechos fundamentales en una norma institucional básica (Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos), debiera observar sus competencias, en razón a que la posibilidad de garantizarlas en su ejercicio por parte de la ETA sería efectiva. La jurisprudencia citada, nunca cerró la posibilidad respecto a que las normas institucionales básicas pudieran desarrollar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado; al contrario, siempre observó el mandato del art. 13.II del texto constitucional, que establece “Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados” (las negrillas nos pertenecen); en esa línea, declaró compatible todos los derechos desarrollados en el proyecto de Carta Orgánica de Cocapata.

En el mismo entendimiento, se enmarcó la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, así las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0001/2013; 0004/2013; 0009/2013; 0010/2013; 0011/2013; 0003/2014; 0004/2014; 0010/2014; 0035/2014; 0039/2014, entre otras, que declararon compatible con la Ley Fundamental, todos los derechos que las normas institucionales básicas desarrollaron.

Además, es necesario realizar el test de constitucionalidad de cada uno de los artículos, en razón a que cada uno tiene particularidades, y merecen ser analizados; de igual manera, debe declararse la compatibilidad o incompatibilidad de cada uno de los artículos analizados con la debida fundamentación.

La jurisprudencia de este Tribunal, estableció que los derechos fundamentales, por principio de progresividad, pueden ser desarrollados en diferentes normas legales y hasta administrativas; lo que no puede realizar una norma, por principio de reserva de ley, es limitar derechos fundamentales establecidos en el art. 109 del texto constitucional.

De acuerdo con este entendimiento, los suscritos Magistrados, no estamos de acuerdo en declarar la incompatibilidad de los derechos enunciados de una forma directa, pues no se realizó un análisis separado de estas previsiones, ni se fundamentó, de forma suficiente, su incompatibilidad, estableciendo que estos se encuentran fuera de las competencias municipales; sino que, se aplicó la jurisprudencia de forma distorsionada. En mérito a lo descrito, correspondía declarar la compatibilidad de los derechos enunciados.