SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
a)
Carmen Núñez Villegas y María Arminda Ríos García, Magistradas de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante a fs. 430 a 435 vta., señalaron: a) El accionante confundió la acción de amparo constitucional con un recurso ordinario, limitándose al desarrollo de observaciones y reclamos sobre la base de la cita de textos normativos y jurisprudencia constitucional, sin especificar cómo se vulneraron los derechos al debido proceso en su elemento a la congruencia, al principio de legalidad y jerarquía normativa; b) El Auto Supremo impugnado dio respuesta en todo cuanto correspondía a lo expuesto por el recurrente; c) El hecho de que el proceso no hubiera sido adecuadamente tramitado, no puede servir de fundamento para acusar de incongruente dicho Auto Supremo; d) El accionante utilizó todos los medios de impugnación a su alcance, habiendo obtenido respuesta en cada uno de ellos, no habiéndose vulnerado el debido proceso, la igualdad de las partes ni la verdad material, cuya aplicación en los términos pretendidos por el accionante, implicaría el incumplimiento de normas o el apartamiento de ellas, lo que generaría responsabilidad del juzgador; e) Las Circulares son instrumentos normativos que deben ser observados por los jueces y tribunales, no siendo evidente la vulneración del art. 410 de la CPE; y, f) El aforismo iura novit curia no es aplicable en etapa del recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de la congruencia y fundamentación y del derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3. De la impugnación en etapa de ejecución de sentencia
- III.4.
- CONFIRMAR