SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 389/2014 de 10 de octubre, cursante de fojas 517 a 527, por la que denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no vinculó los principios de legalidad, jerarquía normativa y verdad material a derechos fundamentales, olvidando que los principios ya no están bajo la protección del amparo constitucional, a partir de la vigencia de la actual Constitución; 2) No explicó ni fundamentó en qué consistió la vulneración del derecho de acceso a la justicia, tampoco lo hizo con respecto al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia y seguridad jurídica; 3) Tampoco se precisó qué reglas de interpretación de legalidad ordinaria fueron incumplidas; y, 4) Su petitorio es inapropiado y de imposible cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al debido proceso en su elemento de la congruencia y fundamentación y del derecho a la tutela judicial efectiva
- III.3. De la impugnación en etapa de ejecución de sentencia
- III.4.
- CONFIRMAR