SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

II.6.

II.6.  La Jueza a quo, atendiendo al memorial referido supra, emitió Auto de 4 de enero de 2008, en el cual determinó que la aplicación del art. 197 del CPC corresponde al área civil y que en la materia del caso de autos se tiene como norma sustantiva la Ley 1178 y como adjetiva la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, debiendo aplicarse ésta por ser especial, con preferencia a la general. Dicha norma especial, en ninguno de sus artículos, dispone la consulta y, de modo específico, el art. 1 de la citada disposición permite la aplicación del Código de Procedimiento Civil solo a falta de disposición expresa; sin embargo, de modo explícito el art. 21 de la LPCF solo permite la apelación contra los fallos del juez de primera instancia, siendo la aplicación del art. 197 del CPC para materia civil (fs. 283).